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Asuntos Consulares/Visado

Tipos de Visado

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[C-4-5] Visado de Trabajo Temporal

DATE
2024-12-02

Visado de Trabajo Temporal (C-4-5)


LEA DETENIDAMENTE LA INFORMACIÓN ANTES DE REALIZAR CUALQUIER CONSULTA.



Si su estancia es por motivos laborales remunerados por una empresa o institución española debe solicitar un visado de trabajo y la estancia es inferior a 90 días debe solicitar el visado de trabajo temporal. En caso de que la estancia supere  los 90 días el tipo de visado de trabajo dependerá del tipo de profesión a desarrollar. Para más información, visite la página web, www.visa.go.kr.



CITA PREVIA

▶  Para solicitar un visado en esta Embajada se debe obligatoriamente solicitar cita previa a través del servicio de cita previa automatizada. Para solicitar cita a través del servicio de cita previa automatizada, PULSE AQUÍ

▶  Los solicitantes de Cataluña, Cdad. Valenciana e Islas Baleares deben dirigirse al Consulado General de la República de Corea en Barcelona. PULSE AQUÍ

▶  Los solicitantes de Canarias deben dirigirse al Consulado de la República de Corea en Las Palmas. PULSE AQUÍ


PUNTOS IMPORTANTES

  Para la tramitación del visado, el interesado deberá acudir personalmente al Consulado de la Embajada de la República de Corea en Madrid con cita previa. El visado no se puede solicitar por correo, fax, agencias externas ni otros representantes familiares. La solicitud del visado deberá presentarse mediante el formulario (VISA APPLICATION FORM).

  Recuerde que es imprescindible presentar toda la documentación completa para evitar retrasos o tener que volver de nuevo.

  Todos los documentos deben estar escritos en inglés, español o coreano.

  Se informa que el personal de esta Embajada no puede realizar citas automatizadas por Usted.

  En caso de no poder acudir a la cita hay que anularla como mínimo un día antes.

▶  No se presente en el Consulado sin cita, pues podrá no ser atendido.


ATENCIÓN

  Las tasas de visado varían dependiendo de la nacionalidad del interesado, el tipo de visado y la duración de la vista.

   (VER LAS TASAS)

  Todos los extranjeros están obligados a presentar la Notifiación de Aprobación de Visado en el control de pasaportes.

   (VER LA GUÍA)

▶  El trámite de visado tarda aproximadamente entre 2 y 3 semanas. Durante las temporadas de alta demanda de visado, de junio a agosto y de diciembre a febrero, el trámite podría demorarse más de un mes.


CONSULTA

  No se atenderán consultas telefónicas acerca de visado. Las consultas sobre este tema deben realizarse exclusivamente mediante correo electrónico : sc_madrid@mofa.go.kr

  Para la consulta por correo electrónico debe añadir la siguiente información: 1) nacionalidad, 2) motivo del viaje, 3) tipo de visado, 4) duración de la estancia 5) contacto y 6) especificar de manera clara y concisa el motivo de su consulta.




 La presentación de la solicitud no garantiza la obtención de visado. Este Consulado no exige la compra del billete de avión. Si usted lo adquiere con antelación a la emisión de nuestro visado, la Embajada DECLINA CUALQUIER RESPONSABILIDAD en el caso de no poder realizar su viaje. ESTE CONSULADO NO SE RESPONSABILIZARÁ DE CAMBIOS DE ÚLTIMA HORA PROCEDENTES DE LAS AUTORIDADES COREANAS O DEL DEPARTAMENTO CONSULAR, POR LA EXIGENCIA DE MÁS DOCUMENTACIÓN O ESTUDIO MÁS EXHAUSTIVO DE LAS SOLICITUDES DE VISADO TRAS RECIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN ARRIBA MENCIONADA.



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