El Ministerio de Justicia tiene previsto hacer que el Sistema de Autorización Electrónica de Viaje (K-ETA), que se puso a prueba desde 03 Mayo 2021 sea obligatorio para 49 países (incluida España) a partir de 01 Septiembre (miércoles).
Para obtener más detalles y preguntas frecuentes (FAQ), consulte el archivo adjunto o el sitio web de K-ETA.
Ante los países/regiones (España inclusive) que prohíben la entrada de los ciudadanos coreanos, por cuestión de reciprocidad y a partir de las 00:00 del día 13 de abril (según la hora de partida), se aplicará la suspensión temporal de Acuerdo de exención de visado. - En este sentido, los ciudadanos españoles que necesiten viajar a Corea tienen que pedir un visado.
Se excluyen portadores del pasaporte diplomático u oficial, tripulantes tanto de avión como de barco, y portadores de la tarjeta ABTC.
Si desea saber que su país está en la lista de países con dicha suspensión, visite al siguiente enlace de la Oficina de Inmigración en Corea: https://www.hikorea.go.kr/board/BoardNtcDetailR.pt?BBS_SEQ=2&BBS_GB_CD=BS10&NTCCTT_SEQ=130&page=2
Teniendo el motivo de turismo o de visita temporal, siempre que no sea con fines lucrativos, los ciudadanos de los países de exención de visado pueden realizar su entrada a la República de Corea sin visado. Si desean participar en actividades lucrativas como el empleo, deben solicitar un visado adecuado para su propósito.
Si desean saber que su país está en la lista de países con la exención para obtener el visado, por favor visite a la siguiente página web y descargue el documento adjuntado de "Find Countries under Visa Waiver Agreements with Korea": https://www.hikorea.go.kr/pt/InfoDetailR_en.pt?categoryId=2&parentId=385&catSeq=401&showMenuId=375
También pueden informarse de los países con los que existe acuerdo de exención de visado a través de dicha página web.