바로가기 메뉴 본문 바로가기 주메뉴 바로가기
Asuntos Consulares/Visado

Visa Free-entry

  1. Asuntos Consulares/Visado
  2. Visa Free-entry

​K-ETA re-operará desde 1er de SEP de 2021 para Españoles

El Ministerio de Justicia tiene previsto hacer que el Sistema de Autorización Electrónica de Viaje (K-ETA), que se puso a prueba desde 03 Mayo 2021 sea obligatorio para 49 países (incluida España) a partir de 01 Septiembre (miércoles).

1. Descripción general del sistema

  • K-ETA (Autorización electrónica de viaje) es un sistema en el que una persona extranjera con permiso de entrada sin visa, debe ingresar información personal y relacionada con el viaje en la página de web con antelación para obtener la autorización de viaje.

2. Aplicable a

  • Un total de 112 países pueden ingresar sin visa. (España incluida)
  • Ciudadanos de países con acuerdos de exención de visa (B-1) (66 países) y países / regiones (46 países) que permiten la entrada sin visa (B-2)
  • Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de COVID-19, a partir del 01 Septiembre 2021, ① ciudadanos de 49 países donde es posible la entrada sin visa y ② ciudadanos de 63 países donde la entrada sin visa está temporalmente suspendida (63 países)

3. Tarifas

  • 10.000 KRW

4. Período de validez

  • 2 años desde la fecha del permiso. (Entrada permitida independientemente del número de veces que viaje dentro del período)

5. Cómo postularse

  • Acceda al sitio web de K-ETA (http://www.k-eta.com)o la aplicación móvil (K-ETA) y solicite al menos 24 horas antes de su salida de España.

5. Cómo postularse

  • Acceda al sitio web de K-ETA (http://www.k-eta.com)o la aplicación móvil (K-ETA) y solicite al menos 24 horas antes de su salida de España.

    Para obtener más detalles y preguntas frecuentes (FAQ), consulte el archivo adjunto o el sitio web de K-ETA.

Ante los países/regiones (España inclusive) que prohíben la entrada de los ciudadanos coreanos, por cuestión de reciprocidad y a partir de las 00:00 del día 13 de abril (según la hora de partida), se aplicará la suspensión temporal de Acuerdo de exención de visado. - En este sentido, los ciudadanos españoles que necesiten viajar a Corea tienen que pedir un visado.

Se excluyen portadores del pasaporte diplomático u oficial, tripulantes tanto de avión como de barco, y portadores de la tarjeta ABTC.

Si desea saber que su país está en la lista de países con dicha suspensión, visite al siguiente enlace de la Oficina de Inmigración en Corea: https://www.hikorea.go.kr/board/BoardNtcDetailR.pt?BBS_SEQ=2&BBS_GB_CD=BS10&NTCCTT_SEQ=130&page=2

Teniendo el motivo de turismo o de visita temporal, siempre que no sea con fines lucrativos, los ciudadanos de los países de exención de visado pueden realizar su entrada a la República de Corea sin visado. Si desean participar en actividades lucrativas como el empleo, deben solicitar un visado adecuado para su propósito.

Si desean saber que su país está en la lista de países con la exención para obtener el visado, por favor visite a la siguiente página web y descargue el documento adjuntado de "Find Countries under Visa Waiver Agreements with Korea": https://www.hikorea.go.kr/pt/InfoDetailR_en.pt?categoryId=2&parentId=385&catSeq=401&showMenuId=375

También pueden informarse de los países con los que existe acuerdo de exención de visado a través de dicha página web.